Conmemoración de los 25 años de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el GC de Procesal Civil de UM. Introducción
Hoy se cumplen 25 años de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, conocida durante mucho tiempo en la profesión y de forma coloquial como la “nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”. El calificativo no era desacertado si se toma en consideración que venía a sustituir a la Ley de 1881, que —con sus sucesivas reformas y adaptaciones— había estado en vigor durante más de un siglo.
Desde el Grupo de Procesal Civil y Mercantil de Uría Menéndez queremos conmemorar estos 25 años de vigencia de la norma que constituye nuestra principal herramienta de trabajo. Hemos considerado que la mejor manera de hacerlo es contaros parte de nuestras experiencias prácticas en su aplicación. Tras 25 años de acompañar a nuestros clientes y compartir sala con compañeros de profesión, procuradores, jueces y magistrados, si algo atesoramos es experiencia en la aplicación de la Ley, después de habernos enfrentado a dudas, problemas, cuestiones novedosas tras las sucesivas reformas y sinsabores en la aplicación de soluciones.
En este sentido, no estará de más comenzar recordando que la Ley 1/2000 era ambiciosa en sus objetivos, que iban mucho más allá de dotar de importancia a la oralidad en el procedimiento civil, buscando su equilibrio con la palabra escrita, hasta entonces la principal protagonista. Esos objetivos figuraban recogidos en una muy interesante e ilustrativa exposición de motivos. Su lectura nos permitirá comprobar hasta qué punto las cosas cambiaron en ese momento y hasta qué punto la reforma transformó la realidad de nuestra práctica procesal civil. Veámoslo.
1. La Ley 1/2000 simplificó los procedimientos, ya que se pasó de cuatro procesos ordinarios y más de una docena de procedimientos especiales regulados en distintas leyes a dos procesos principales: el juicio ordinario y el juicio verbal, ambos regidos por los principios de oralidad, inmediación y concentración. Se reguló la prueba con claridad, determinando su objeto, las reglas sobre iniciativa probatoria y admisibilidad. Además, se introdujo una novedad capital: la práctica de toda la prueba en el juicio o vista, con garantía plena de presencia judicial.
Esta apuesta por la simplificación se veía reflejada, asimismo, en otros aspectos, como el propio lenguaje empleado (más accesible, evitando expresiones obsoletas). También se plasmó en la regulación del control de la jurisdicción, estableciendo la declinatoria como instrumento único de control que debe emplearse antes de la contestación a la demanda, lo que suponía la supresión de la inhibitoria de la Ley de 1881, que permitía sentencias absolutorias de la instancia tras la tramitación íntegra del procedimiento.
2. Se estableció un nuevo régimen de recursos. Por una parte, se instituyó una sola regulación del recurso de apelación, limitando las apelaciones contra resoluciones interlocutorias dictadas en instancia. De esta manera, la disconformidad con esas resoluciones interlocutorias se difería al recurso contra la sentencia de primera instancia. Además, se reconfiguró el acceso al recurso de casación y se creó el recurso extraordinario por infracción procesal. Estas dos últimas cuestiones son de especial trascendencia y han sido objeto de sucesivas reformas con el paso de los años.
3. Se introdujo una valiente opción por la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia, sin necesidad de prestar fianza ni caución, con un régimen de oposición y reglas claras para los casos de revocación.
4. Se presentó una regulación unitaria y completa de la ejecución forzosa, idónea para todo tipo de títulos ejecutivos, sean judiciales o contractuales, con especial atención a la ejecución de garantía hipotecaria. Además, se estableció por primera vez un régimen de oposición a la ejecución de sentencias y títulos judiciales, con causas tasadas como pago, caducidad de la acción ejecutiva y pacto o transacción que conste en documento público.
5. Se establecieron procesos especiales imprescindibles: asuntos de capacidad, filiación y matrimoniales; división judicial de patrimonios; y dos procesos novedosos: el proceso cambiario y el juicio monitorio, cuya finalidad es la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido, mediante solicitud sin necesidad de procurador y abogado, basada en documentos de buena apariencia jurídica, colocando al deudor ante la opción de pagar o motivar su negativa al pago.
6. Se instituyó una regulación unitaria y completa de las medidas cautelares. La Ley 1/2000 reguló las medidas cautelares en un conjunto unitario de preceptos, del que solo se excluyen las medidas específicas de algunos procesos civiles especiales, con lo que se superaba una deficiente situación caracterizada por escasas e insuficientes normas dispersas en la Ley de 1881 y en otros muchos cuerpos legales. A diferencia del modelo anterior, se establecieron las características generales de las medidas que pueden ser precisas para evitar que se frustre la efectividad de una futura sentencia, se perfilaron unos presupuestos y requisitos igualmente generales, y se configuró un régimen abierto de medidas cautelares y no un sistema de número limitado o cerrado.
Visto con la perspectiva del tiempo, el reto era mayúsculo: se trataba de simplificar, modernizar y agilizar nuestra práctica de tribunales y trasladarla del siglo XIX al siglo XXI. Los resultados han sido, al menos desde nuestra perspectiva, muy satisfactorios. La implantación de la nueva normativa fue rápida, se consiguieron los principales objetivos perseguidos por el legislador y se pudo articular un procedimiento civil que, en cuanto a calidad de resoluciones y plazos, se situó en los mejores estándares de los países de nuestro entorno.
Pero 25 años son muchos. Más en el mundo actual, en el que los cambios se producen de forma mucho más rápida que en el pasado. Además, nuestra práctica de tribunales ha visto un muy sensible incremento de la litigiosidad. Las estadísticas publicadas anualmente por el Consejo General del Poder Judicial dan buena cuenta del continuo y cada vez más acusado incremento de los procedimientos civiles en España en estos últimos años y del importante colapso que sufren nuestros Juzgados.
Para hacer frente a esta realidad, la Ley 1/2000 ha ido sufriendo sucesivas adaptaciones y reformas con la intención de ajustar el procedimiento civil a las necesidades de cada momento y adaptarlo a la realidad de las nuevas formas de litigiosidad. Entre estas reformas, cabe destacar el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; y la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En definitiva, trascurridos 25 años de esta muy profunda reforma de nuestro sistema procesal civil, queremos compartir con vosotros nuestra experiencia diaria en su aplicación. Para ello, a lo largo de las próximas semanas, y siguiendo la estructura del procedimiento civil, os iremos exponiendo cuestiones de naturaleza muy práctica que, bien por dubitadas, bien por relevantes o por curiosas, pensamos que pueden resultar de interés y utilidad para todos aquellos que de una u otra forma se relacionen con la jurisdicción civil.
Confiamos en que su lectura os sea ilustrativa y al menos tan entretenida como a nosotros nos resulta apasionante el ejercicio de nuestra profesión.